martes, 7 de enero de 2014

Normas para emisión de facturas y boletos aéreos

En Gaceta normas para emisión de facturas y boletos aéreos

La providencia señala los requerimientos que deben cumplir las líneas aéreas y agencias de viaje

A través de una providencia conjunta entre el Seniat y el Inac, publicada en la Gaceta Oficial número 40.318, se establecen las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación de servicios de transporte aéreo nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, y demás entes que medien en la venta de boletos aéreos.

Las facturas deben contener:


-. Nombre y apellido del pasajero.
-. Número de cédula de identidad.
-. Número de pasaporte si se trata de un viaje internacional.
-. Domicilio fiscal; si se trata de un menor de edad se debe incluir el domicilio fiscal del representante legal.
-. Número de teléfono.
-. Línea aérea.
-. Número de boleto.
-. Itinerario del vuelo.
-. Forma de pago.

Los requisitos que deben contener los boletos aéreos son los siguientes:

1- Nombre y apellido del pasajero.
2- Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero.
3- Domicilio y número de teléfono.
4- Número localizador.
5- Número de vuelo.
6- Número de boleto.
7- Número IATA (en caso de vuelos internacionales).
8- Fecha de emisión del boleto.
9- Lugar de emisión del boleto.
10- Fecha de salida y de retorno.
11- Clase
12- Tarifa (Desglosado completo por rubros).
13- Desglose de impuestos y tasas.
14- Identificación de la agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique).
15- Itinerario de vuelo completo, con identificación de los puntos de partida y destino; y la indicación de todas las escalas cuando aplique.
16- Condiciones del contrato de transporte aéreo.

Informacion de http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/en-gaceta-normas-para-emision-de-facturas-y-boleto.aspx#ixzz2pkU7ACLt




Aqui les dejo el enlace de la providencia http://www.tsj.gov.ve/gaceta/diciembre/18122013/18122013-3870.pdf#page=29


Les Agradezco su opinión, queridos lectores. 


Angel Rodriguez

viernes, 20 de diciembre de 2013

Origen del SENIAT




               Origen del Servicio Nacional Integrado de Administración  Aduanera y Tributaria (SENIAT)



Antes del año 1994, el estado venezolano solo subsistía de los ingresos petroleros. PDVSA y sus filiales se dieron cuenta de que necesitaban invertir en activos para mantener sus operaciones y elevar la producción, reduciendo los ingresos entregados al estado y este encontrándose en la necesidad de obtener mas ingresos para sufragar el gasto público creo y activo una apertura tributaria. Con el fin de obtener recursos y modernizar el antiguo ministerio de hacienda, hoy ministerio de finanzas. Con personal altamente capacitado, sistema de computación a la vanguardia para cumplir con la meta de recaudar los tributos de manera eficiente, es por eso es que nace el SENIAT .

El SENIAT es una institución autónoma, pero sin personalidad jurídica, dependiente directamente dependiente del Ministerio de finanzas. Cuenta con autonomía funcional, que a su vez está dotado de un sist profesional y de Recursos humanos propios de la institución y cuyo propósito no es otro que administrar los tributos internos y aduaneros.
 

 Antecedentes

El 21 de mayo de 1993

Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA),
Organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, según Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993.
Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El 23 de marzo de  1994

Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT),Servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994.Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.

Origen

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994 según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir la morosidad tributaria.


   MISIÓN
·        Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.


         VISIÓN

·        Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.














martes, 29 de octubre de 2013

El Sistema Tributario Venezolano




El Sistema Tributario 


El sistema tributario es el conjunto de tributos vigente en determinada jurisdicción. según esta definición el sistema tributario venezolano esta conformado por el conjunto de tributos nacionales, estadales y municipales existente en el país, así como las disposiciones legales vigente por la cual se rige el sistema.


Base legal de Sistema Tributario Venezolano


Constitución de la república bolivariana de Venezuela:

Articulo 316: “El sistema tributario” para ello se sustentara un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos.


Principio del Sistema Tributario Venezolano


El sistema tributario venezolano está fundamentado en una serie de principios como lo son: el principio de legalidad, constitucionalidad, progresividad, justicia, no confiscatoriedad.


-Principio de Progresividad

este principio nos establece que a mayor cantidad de ingresos mayor cantidad de tributo se debe pagar. 


-Principio de Legalidad (Articulo 317 CRBV)

 Este principio establece que No podrá cobrarse impuesto, tasa o contribución que no se encuentre establecido en la ley ni concederse exenciones y rebaja.


-Principio de Igualdad Tributaria (Articulo 21 Y 316 CRBV)

Este principio no indica que toda las personas son iguales ante la ley.


-Principio de no Confiscatoriedad

 este principio nos indica que será respetada la propiedad privada de las personas y ningún impuesto tendrá
efecto confiscatorio.


-Principio de Generalidad ( Articulo 133 CRBV) 

 El principio de generalidad establece que todas las personas tienen el deber de coadyuvar al gasto publico, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones.


-Principio de la Capacidad Contributiva ( Articulo 316 CRBV)

El sistema tributario, procurara la justa distribución de las cargas publicas, según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo el principio de progresividad.


-Principio de no Confiscatoriedad

Ningún tributo puede tener efectos confiscatorios contra los bienes de los ciudadanos.